jueves, 7 de junio de 2018

Expliquemos el proyecto de ley que tiene molesta a la televisión pública


Recientemente ha habido una fuerte movilización en redes sociales de personas vinculadas a los canales públicos de televisión en contra de un proyecto de ley que, con nadadito de perro, y a pesar del mensaje de retiro de la propuesta hecho por el MinTIC, aun avanza su debate en el Legislativo, y que pondría la estocada de muerte de la televisión pública, tal como la conocemos. Antes que nada, debemos decir que no es de recibo plantear una lucha entre tv pública y privada. Ambas son complementarias, al menos en sus contenidos. Y necesarias en cualquier país civilizado. De hecho, sin televisiones públicas no serían posibles espectáculos de envergadura como el Festival de la Canción de Eurovisión, donde el grueso de estaciones participantes son televisiones públicas como la BBC, RTVE o la RAI, por ejemplo.

Gran parte del malestar de los canales públicos radica en que no se les ha escuchado en el debate que pone en juego, una vez más, sus mecanismos de financiación. Mientras en algunos países europeos, por poner nuevamente el ejemplo, buscan mecanismos de financiación de la Tv pública y de actualización tecnológica de la misma, como ocurrió recientemente en Rumanía, esta política de “sálvese quien pueda” que plantea el proyecto 174 de 2017 Cámara no dejará otro camino que la virtual extinción de la Tv pública, que en nuestro país está representada por la TV comercial (Canal Uno), la cultural (Señal Colombia), la institucional ( Canal Institucional) y la regional (Teleantioquia, Telecaribe, TRO, etc.)

El proyecto tiene 41 artículos, y básicamente está en caminado a la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (siguiendo el destino siniestro que permitió primero la pérdida de rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión mediante acto legislativo 02 de 2011 y su posterior liquidación, misma que ya enfrentó en 2004 Inravisión) y a redistribuir competencias en materia de televisión y radiodifusión sonora entre otras entidades del Estado

En sus primeros artículos, se dice que “(…) Los fines que deben orientar toda emisión y difusión de contenidos en los servicios de televisión y de radiodifusión sonora, son formar, educar, informar veraz, objetivamente y con imparcialidad y recrear de manera sana (…)”, pero de eso muy poco se ve en el resto del articulado. Desde el artículo cuarto, y sin evidenciar ningún estudio de la necesidad y urgencia de dicha medida, se ordena suprimir la Autoridad Nacional de Televisión, creada por la Ley 1507 de 2012. Pero, como siempre, en este país se liquidan entidades para luego regar sus funciones en otras instituciones, algunas creadas en esa misma ley, sin son ni ton. Ese es el sentido del artículo séptimo del proyecto. Concretamente, se dice que “(…) Los funcionarios de carrera administrativa y provisionales, recibirán el tratamiento que se establece en el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y decretos reglamentarios, esto es, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la planta de personal de la Comisión de Comunicaciones que se cree (…)”. Entonces ¿para qué el embeleco de liquidar una entidad y luego crear otra para trasladarle el personal de la misma?
El artículo noveno del proyecto de ley define a  la Comisión de Regulación de Comunicaciones como “(…) una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pero no dependerá de la rama ejecutiva del poder público y tendrá como máxima autoridad de dirección una Junta de Comisionados, que ejercerá, además de las funciones previstas en las normas legales vigentes, las competencias que le correspondan de conformidad con lo establecido en la presente ley (…)”
  
En el artículo décimo, se define que “(…) La Comisión de Comunicaciones será el órgano encargado de promover la competencia, el acceso a los servicios, garantizar la imparcialidad y el pluralismo informativo, regular para evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, de aplicaciones y de contenidos sobre redes que soportan estos servicios, así como de las tecnologías de la información y la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, refleje altos niveles de calidad, propenda por la consolidación de la economía digital, y evite las prácticas monopolísticas en la operación y explotación de los servicios, en los términos de la Constitución Política y de la ley, particularmente de lo previsto en el Título IV de la Ley 182 de 1995 (…)”. O sea, poco más de lo mismo que la ANTV, ya que los contratos de concesión (como el que tiene el Canal Uno, por ejemplo), así como las licencias que al momento de la supresión de la ANTV estén bajo su titularidad, pasarán a la Comisión de Comunicaciones. También pasarán a la Comisión de Comunicaciones, los contratos de concesión y las licencias de radiodifusión sonora que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén bajo la titularidad del MinTIC, así como las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, las cuales continuará en el estado en que se encuentren.

A nivel institucional, poco o nada cambia respecto de la Ley 1507 de 2012, que creó la ANTV. El artículo 14 del Proyecto es casi un calco mal hecho del artículo cuarto de la ley del 2012, con la diferencia en que, de la Junta de Comisionados, no harán parte ni el Ministerio de TIC ni el Director del DNP, pero los criterios de elección de sus integrantes no quedaron tan bien definidos como en aquella oportunidad. Los gobernadores pierden también un cupo directo en dicha entidad, lo cual es grave si se toma en cuenta que esto le permitía a las regiones olvidadas de este país tener una representatividad en los contenidos de la TV pública. En los requisitos y calidades para ser comisionado, poco cambia del art. 15 del proyecto a lo que ya tenemos desde 2012, solo se hace una salvedad importante y es que “(…) La Comisión deberá contar al menos con un miembro abogado, un economista y un ingeniero, circunstancia que ha de tenerse en cuenta en la designación o en la selección de los comisionados (…)”. No dudamos que las tres profesiones son de importancia en una entidad como esta, pero ¿en qué incide en la calidad de los contenidos todo ello? ¿O eso que dependa de los otros dos cargos restantes?

El artículo 19 es de suma importancia, ya que define las Funciones de la Junta de Comisionados, entre las que se encuentran las de “(…) Otorgar las concesiones y licencias para la operación y explotación del servicio de televisión y del servicio de radiodifusión sonora, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico y las concesiones de espacios de televisión (…)” y  “(…)Aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio de televisión y del servicio de radiodifusión sonora, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, así como las de las concesiones de espacios de televisión (…)”, entre otras.

De aprobarse el proyecto de Ley, la distribución de competencias frente al servicio público de televisión quedará en cabeza del MinTIC, la referida Comisión, la Agencia Nacional del Espectro y la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Comunicaciones, ejercerá integralmente la regulación del servicio de televisión, con excepción de la función relativa al régimen de uso del espectro radioeléctrico que quedará a cargo de la Agencia Nacional de Espectro (ANE). El MinTIC ejercerá las funciones  de control y vigilancia del cumplimiento de las normas relacionadas con la prestación del servicio de televisión, incluyendo la imposición de las sanciones por violación al régimen de inhabilidades para la prestación del servicio público de televisión previsto en la ley. Para el ejercicio de la función de vigilancia por el uso ilegal del espectro electromagnético, la ANE contará con funciones de policía judicial. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo las funciones establecidas en el literal d) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, y en el artículo 2° de la Ley 680 de 2001, y en atención a lo establecido en la Ley 1480 de 2011, ejercerá la función de control y vigilancia del cumplimiento a las normas de protección de los derechos de los usuarios del servicio de televisión cerrada.

Ahora vamos a otro de los puntos álgidos: La financiación de contenidos. El artículo 29 es el que regula el Fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos, mismo de que trata el  artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, y que con el proyecto se trasladará a la Comisión de Comunicaciones, el cual, además de cumplir dicho fin, estará destinado a “(…) apoyar la capacidad administrativa, técnica y operativa de la Comisión (…)”. En plata blanca, lo que debería estar asignado a crear nuevos contenidos, fijo se va a ir en mera burocracia de la nueva entidad. En eso se había avanzado bastante en el artículo 18 de la Ley que se pretende derogar, y aquí es donde se centra gran parte de la crítica, pues no hay un criterio claro que permita determinar qué parte de ese fondo es para los gastos de funcionamiento de la entidad y qué parte debe dirigirse a los contenidos. Si al menos esto se debatiese como debe ser, con los principales afectados, que serían los canales públicos, otro gallo cantaría. Y es injusto que ahora que se están viendo los frutos en productos aclamados por la crítica dentro y fuera de las fronteras nacionales, emanados de la televisión pública, como Los puros criollos, Asquerosamente rico, Puerto papel o de interés público como el cubrimiento de la visita del Papa Francisco a Colombia, estos deban “mendigar” recursos frente a una nueva burocracia impuesta, so pretexto de modificar las capacidades regulatorias y de composición de una entidad como la ANTV. Creo que ese no es el camino correcto ¿bajo qué criterio artístico un proyecto de juventudes del Pacífico, por ejemplo, podría tener acogida frente a las necesidades de nómina de la nueva institucionalidad?

De lo poco positivo del proyecto ( y que de pronto se podría rescatar)  es lo señalado en el artículo 31 del mismo, referente a las Estrategias de contenido multiplataforma y aplicaciones de Internet para diversos dispositivos, que obliga a los operadores públicos de televisión a adelantar estrategias de contenido multiplataforma y aplicaciones de Internet para diversos dispositivos, a efectos de potenciar la mayor cantidad de pantallas y de promover el desarrollo y oferta competitiva de contenidos multiplataforma, en concordancia con los nuevos entornos convergentes y multipantalla. Recordemos que RTVC Play es la vanguardia de dicha estrategia en el Sistema de Medios Públicos, algo que ya ha sido reconocido internacionalmente. Con todo, el proyecto sigue, a pesar del mensaje de retiro gubernamental, en su debate legislativo, y es irónico como los únicos que se han pronunciado en el mismo son prestadores de TV por suscripción, y no los canales afectados. Y recordemos que ni Tigo/Une o Movistar hacen esa labor de visibilizar a las regiones como sí lo puede hacer Señal Colombia o los canales regionales. Por todo eso, también hacemos votos porque #LaTVPúblicaSeDefiende. 

A diferencia del informe positivo de primer debate, creo que, so pretexto de nuestro reciente ingreso a la OCDE, no se puede aprobar a pupitrazo limpio y a puerta cerrada otro proyecto lesivo de la tv pública, tanto como lo fue la liquidación a destajo de Inravisión en 2004.

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